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Convenio de doble Nacionalidad con BOLIVIA
Tipos de nacionalidad española:
La nacionalidad puede ser de diversos
tipos según las circunstancias en que se adquiere:
Nacionalidad Originaria
Qué es: Aquella que la persona adquiere
desde el momento de su nacimiento.
Quiénes son españoles de origen: Serán
españoles de origen las siguientes personas:
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Los nacidos de padre o madre
españoles.
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Los nacidos en España, cuando sean
hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido
también en España (excepto en el caso de los hijos de
diplomáticos).
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Los nacidos en España de padres
extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la
legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.
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Los nacidos en España si se desconoce
quiénes han sido sus padres. Se presumen nacidos en el territorio
español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia
conocido sea el territorio español.
Nacionalidad por residencia
Qué es: Es una forma de obtención de la
nacionalidad.
Quién puede solicitarla y
requisitos:
Cualquier ciudadano extranjero que haya
residido legalmente en España durante un tiempo determinado. Para la
concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta
haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10
años.
En el caso de las personas que hayan
obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y
se exigirán 2 años de residencia legal en el caso de nacionales de
países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial,
Portugal o los sefardíes.
El periodo de residencia se reducirá en
los siguientes casos:
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A un año para los nacidos en España.
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A un año para el que haya estado
sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o
institución española durante dos años consecutivos, incluso si
continuara en esta situación en el momento de realizar la
solicitud.
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A un año de residencia legal y
continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no
estuvieran separados legalmente o de hecho.
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Un año para el que no ejerció en
plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
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Un año al viudo o viuda de español,
si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban
separados de hecho o judicialmente.
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Un año al nacido en el extranjero,
hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido
originariamente españoles.
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Los naturales de los países
iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su
nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les
reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.
ESTE TRAMITE SE PUEDE REALIZAR
ÚNICAMENTE EN ESPAÑA
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