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Requisitos para optar a la Doble Nacionalidad

 

 

Convenio de doble Nacionalidad con BOLIVIA 

Tipos de nacionalidad española:

La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere: 

Nacionalidad Originaria

Qué es: Aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento. 

Quiénes son españoles de origen: Serán españoles de origen las siguientes personas:

  • Los nacidos de padre o madre españoles.

  • Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).

  • Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.

  • Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.

Nacionalidad por residencia 

Qué es: Es una forma de obtención de la nacionalidad.

Quién puede solicitarla y requisitos:

Cualquier ciudadano extranjero que haya residido legalmente en España durante un tiempo determinado. Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.

En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años de residencia legal en el caso de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.

El periodo de residencia se reducirá en los siguientes casos:

  • A un año para los nacidos en España.

  • A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.

  • A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.

  • Un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.

  • Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.

  • Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.

  • Los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

 ESTE TRAMITE SE PUEDE REALIZAR ÚNICAMENTE EN ESPAÑA  

 

 

 

 

 Enlaces Relaciones 

Requisitos para ingresar a ESPAÑA como turista
Requisitos para el Visado de Estudiante
Requisitos para obtener la tarjeta de Residencia y de Trabajo

Requisitos para optar a la Doble Nacionalidad

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