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ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN ESPAÑA
1) La situación del extranjero
en régimen de estudiante será la de estancia y la
duración de la autorización será igual a la del curso para el que
esté matriculado.
Los extranjeros que deseen acogerse al
régimen de autorización de estancia por estudios deberán:
a)
Solicitar el correspondiente visado de estudios,
antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u
Oficinas Consulares españolas, sitas en su país de origen o de
residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los
estudios ya superados.
b)
Obtener la tarjeta de identidad de extranjero que han de
solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o
Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en
territorio español. Esta autorización de estancia habilitará su
permanencia por el tiempo que se determine y no será necesaria si la
duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero ha
obtenido el preceptivo visado.
2)
Para la obtención de la autorización de estancia por estudios se
deberá acreditar documentalmente que:
a)
Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en
España, incluido el visado, concedido específicamente para cursar o
ampliar estudios en cualesquiera centros públicos o privados
oficialmente reconocidos.
b)
Han sido reglamentariamente admitidos en cualesquiera centros
docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente
reconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar
trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente,
con indicación de un horario que implique asistencia y con una
duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de
estudios, investigación o formación aprobado.
c)
En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan
acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además,
autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar
los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia
previsto.
d)
Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar
el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso
a su país, y, en su caso, los de sus familiares
3)
En la concesión de la autorización de estancia por estudios se
seguirán las normas previstas para la prórroga de estancia, si bien,
a efectos de vigencia, se tendrá en cuenta la duración y
periodicidad de los estudios por razón de los que se concede, y será
causa de extinción de la vigencia el cese en la actividad para la
que fue concedida.
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La
vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la
duración de los estudios, investigación o formación y, si
ésta durara más de doce meses la tarjeta será renovable
anualmente.
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En todo
caso, para la renovación de la autorización de estancia por
estudios, además de cumplir los requisitos previstos en el
punto 2 de este apartado, salvo la presentación del visado, será
necesario presentar un certificado del centro donde cursa
sus estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos
pertinentes para la continuidad de los mismos o un informe
favorable del desarrollo de la investigación.
4)
Salvo las especialidades previstas en los apartados precedentes, los
estudiantes extranjeros estarán sometidos al régimen jurídico
establecido para los extranjeros con carácter general en la Ley
Orgánica 4/2000 y en su Reglamento, y no podrán obtener
autorización para establecerse o trabajar en España, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 79.1 a) del Real Decreto 864/2001, de
20 de julio.
FAMILIARES DE LOS ESTUDIANTES
EXTRANJEROS
Los
extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios que conduzcan
a la obtención de un título con validez académica o para
investigación, o que se encuentren en España en el régimen de
estudios regulado en el punto anterior, podrán solicitar los
correspondientes visados de estancia para que sus familiares
entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de
dichos estudios o investigación, no exigiéndose un período previo de
estancia al estudiante extranjero, y pudiendo solicitarse dichos
visados en cualquier momento desde la solicitud del visado de
estudios por el estudiante o investigador.
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El
término "familiar" se entenderá referido,
a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de 18 años o
incapacitados, pudiendo extenderse, excepcionalmente, a otros
familiares si concurren circunstancias de carácter humanitario que
lo justifiquen.
-
Los
familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del
visado referido solicitarán, ya en España, una tarjeta de
identidad de extranjero para permanecer legalmente en
territorio español durante el mismo periodo, con idéntico
estatuto que el estudiante o investigador, y vinculada a dicho
estatuto.
AUTORIZACIONES PARA TRABAJAR
Los
extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados
para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena.
Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de
los estudios, y en los términos que reglamentariamente se
determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial
o de duración determinada.
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La
realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y
mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos
lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo
dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au
pair».
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Para la
concesión de la autorización para trabajar, junto al modelo
oficial de solicitud, se presentarán los documentos siguientes:
Referidos al estudiante
extranjero:
-
Copia de su pasaporte, documento de
viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que
estén caducados, deberá aportarse copia de los mismos y de la
solicitud de renovación.
-
Tarjeta de estudiante en vigor o
solicitud de renovación de la misma.
-
Certificación expedida por el
centro donde curse los estudios, referida al período y horario
lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se
realicen.
-
Aquellos documentos que justifiquen
que concurren, si son alegadas por el interesado, alguna de las
preferencias señaladas en el
artículo 71 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, o que
posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de
su profesión.
Referidos a la empresa:
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El documento nacional de identidad
o código de identificación fiscal y número de inscripción en la
Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
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Contrato de trabajo en el que
figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la
prestación laboral. Cuando el contrato sea a tiempo parcial,
deberá expresar el número y distribución de horas al día, a la
semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a
prestar sus servicios.
-
Memoria justificativa de las
actividades de la empresa y del puesto de trabajo de que se
trate.
-
Igualmente, se podrán solicitar los
documentos que se consideren necesarios para acreditar la
capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las
obligaciones dimanantes del contrato.
-
Las
solicitudes deberán dirigirse a las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos
Sociales) o a las Oficinas de Extranjeros, donde existan.
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Las
solicitudes se presentarán, en todo caso, antes del comienzo de
la actividad de que se trate, sin que el ejercicio de la misma
pueda iniciarse hasta haberse obtenido la autorización para
trabajar. La solicitud de renovación de la autorización deberá
presentarse con una antelación de un mes a la fecha de su
expiración.
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La
competencia para resolver la solicitud de autorización para
trabajar, en favor de estudiantes extranjeros, corresponderá a
las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno (Área de Trabajo
y Asuntos Sociales).
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La
entrega al estudiante extranjero de la nueva tarjeta, con la
autorización para trabajar, se realizará por la Comisaría
Provincial de Policía o, en su caso, por los servicios
policiales de la Oficina de Extranjeros
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