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¿CÓMO OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

De acuerdo al Código Civil Español para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

 Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a.  El que haya nacido en territorio español.

b.  El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c.  El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d.  El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e.  El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f.   El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

·         En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

·         A los efectos de lo previsto en el párrafo d del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

·         El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

·         La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

 

10.1 Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

·         Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

 

·         Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

·         Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

10.2 Los que reúnan los requisitos deberán dirigirse a:

•Los que residen fuera de España: las Embajadas o Consulados Generales de España que corresponde a su domicilio ubicada en su cuidad de origen.

•Para los que residan en España deberán dirigirse al Registro Civil más cercano a su domicilio.

 

 

 

RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES CON TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR NO COMUNITARIO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión».

La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse personalmente por el familiar en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.


En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

Junto con el impreso de solicitud (EX-19) de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión, deberá presentarse la documentación siguiente:

·        Original y copia del pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.

·        Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:

o    Si el solicitante es el cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal, certificado de matrimonio actualizado, o certificación expedida por el encargado del registro de parejas correspondiente (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud). Se debe acreditar también el estado civil de los miembros de la pareja de hecho.

o    Si el solicitante es el descendiente del ciudadano de la Unión: Certificado de nacimiento y, en el caso de mayores de 21 años, acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de estar incapacitado o de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, del ciudadano de la Unión.

o    Si el solicitante es el descendiente del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión:

      • Certificado de nacimiento.
      • Si es mayor de 21 años, acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de estar incapacitado o de vivir a cargo.
      • Certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.
  • En caso de que el descendiente sea menor de edad, documentación acreditativa de que el cónyuge o la pareja del ciudadano de la Unión ejerce en solitario la patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
  • Si el solicitante es el ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge: Certificado de nacimiento del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja, certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión y la documentación acreditativa por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que el ascendiente vive a cargo.

·        Copia del certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.

·        En caso de descendientes de 21 años o mayores de dicha edad o de ascendientes directos: acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario).

·        Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

·        Tasas por el importe legalmente establecido.

Nota importante: todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años. En caso de que fuese necesaria la renovación de la tarjeta de residencia antes de la adquisición del derecho a residir con carácter permanente, dicha renovación se tramitará conforme a lo dispuesto anteriormente, si bien en el caso de ascendientes y descendientes no se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar que da derecho a la expedición de la tarjeta.